
En la política se especifican las pautas legales y la política dentro de las cuales dichas autoridades pueden buscar, revisar, retener y compartir determinada información en las fronteras de los EE.UU., inclusive en las fronteras extendidas del país (embajadas y otras instalaciones consideradas suelo norteamericano).
Esta nueva regulación abarca a cualquier tipo de documento (revistas, libros, etc.) y equipos electrónicos (notebooks, celulares, pendrives, etc).
En este contexto, un oficial federal tiene la potestad de revisar los documentos impresos y equipos electrónicos de cualquier persona que llegue a un aeropuerto o punto de control de frontera de EE.UU., estando facultado para copiar, transmitir e incluso retener todo soporte de información que considere necesario.
Asimismo, se ha instrumentado el proceder frente a archivos encriptados o en idioma extranjero, en donde son enviados a agencias gubernamentales de seguridad para su análisis, las cuales deben expedirse al respecto en un plazo aproximado de 15 (quince) días.
En base a esta nueva política, recomendamos:
- Cuando se deba transportar información, no utilizar mecanismos de encripción de archivos dado que son más llamativos.
- Desarrollar un procedimiento en su compañía para bloquear las cuentas de usuarios ante estas situaciones, pudiendo evitar de esta forma, el ingreso a la red de la compañía por personas ajenas a la misma.
- Notificar lo antes posible a los administradores de seguridad de su compañía en caso que le soliciten su contraseña de ingreso a la notebook.
- No transportar la información como equipaje no acompañado por estar desobedeciendo la reglamentación de IATA respecto al transporte de valores, y adicionalmente porque también están sujetos misma acción de inspección de datos.
Para mayor información:
Website: http://www.cdt.org/security/20080716_CBP%20Search%20Policy.pdf
e-mail: info@nextvision.com