Consejos sobre el transporte de equipamiento o información en viajes a Estados Unidos.

En la política se especifican las pautas legales y la política dentro de las cuales dichas autoridades pueden buscar, revisar, retener y compartir determinada información en las fronteras de los EE.UU., inclusive en las fronteras extendidas del país (embajadas y otras instalaciones consideradas suelo norteamericano).

Esta nueva regulación abarca a cualquier tipo de documento (revistas, libros, etc.) y equipos electrónicos (notebooks, celulares, pendrives, etc).

En este contexto, un oficial federal tiene la potestad de revisar los documentos impresos y equipos electrónicos de cualquier persona que llegue a un aeropuerto o punto de control de frontera de EE.UU., estando facultado para copiar, transmitir e incluso retener todo soporte de información que considere necesario.

Asimismo, se ha instrumentado el proceder frente a archivos encriptados o en idioma extranjero, en donde son enviados a agencias gubernamentales de seguridad para su análisis, las cuales deben expedirse al respecto en un plazo aproximado de 15 (quince) días.

En base a esta nueva política, recomendamos:  

  1. Cuando se deba transportar información, no utilizar mecanismos de encripción de archivos dado que son más llamativos.
  2. Desarrollar un procedimiento en su compañía para bloquear las cuentas de usuarios ante estas situaciones, pudiendo evitar de esta forma, el ingreso a la red de la compañía por personas ajenas a la misma.
  3. Notificar lo antes posible a los administradores de seguridad de su compañía en caso que le soliciten su contraseña de ingreso a la notebook.
  4. No transportar la información como equipaje no acompañado por estar desobedeciendo la reglamentación de IATA respecto al transporte de valores, y adicionalmente porque también están sujetos misma acción de inspección de datos.
  

Para mayor información:

 

Website: http://www.cdt.org/security/20080716_CBP%20Search%20Policy.pdf

e-mail: info@nextvision.com